sábado, febrero 6

TALLER UNIDAD V

1.- ¿Qué es el riesgo en la banca comercial?
El riesgo bancario se refiere a todos los distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. El cual varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución, Es decir, son todas las posibles situaciones, favorables o desfavorables, a las que están expuestos los fondos de las instituciones financieras, tanto los fondos propios como los provenientes de la captación de depósitos, durante el proceso de invertirlos, ya sea como prestamos o cualesquiera otros tipos de inversión, por parte de los bancos. Entre estos riesgos encontramos: los riesgos de liquidez, crediticios, de tasas de interés entre otros.

2.- ¿Qué funciones cumple y para qué existe la gerencia del riesgo?
Dado que los bancos trabajan principalmente con el dinero que capta del público, y estos fondos son ajenos, lo que significa que el banco está administrando recursos que realmente no le pertenecen, se requiere un proceso constante de evaluación y medición de los riesgos a los que se exponen los recursos de los depositantes en las operaciones de la entidad. De ahí surge la necesidad de que todas las instituciones bancarias posean una gerencia de riesgo.
Las funciones principales de las gerencias del riesgo, se pueden resumir en las siguientes: medir, determinar y desarrollar estrategias para manejar el riesgo.
Las estrategias empleadas incluyen generalmente la transferencia del riesgo, las formas de evitarlo y la reducción del efecto negativo del riesgo en los casos particulares, centrándose en los riesgos que provienen de causas físicas o legales, usando los instrumentos financieros de negociación, y haciendo énfasis en los riesgos intangibles que son los riesgos asociados al capital humano, tal como riesgo del conocimiento, riesgo de la relación, y riesgo del contrato-proceso.
3.- ¿Qué es el Comité de Basilea, quienes lo conforman y cuáles son sus funciones?
Es un Comité de Supervisión Bancaria creado, en la ciudad de Basilea Suiza en el año de 1988, con el fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria. Integrado por los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Considerándose en un primer momento a las recomendaciones de este comité como simples recomendaciones, ya que, cada uno de los países signatarios, así como cualquier otra nación, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas. Luego fue se realizó una reformulación donde se produjo un conjunto de normas dirigidas a las entidades bancarias para ayudarlas a controlar su riesgo de crédito y a establecer unos niveles mínimos de fondos propios.
El comité de Basilea constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión. Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias, y con el paso del tiempo sus normas de supervisión transfronteriza se ha convertido en un referente en todo el mundo.

 Las ponderaciones de riesgo asignadas a los diferentes tipos de activos de riesgo. Se incluye aquí, los riesgos operacionales.

 Supervisión corriente por parte de las Superintendencias.

 La disciplina del mercado a través de más transparencia.

1 comentario: